Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 331

Limítanse, en el Plan de Inversiones, los Rubros 0, 1 y 7 de los
Programas 001 a 009 Ejercicio 1996, al 95% (noventa y cinco por ciento)
del monto devengado hasta el 30 de junio de 1995 anualizado,
correspondiente a los pagos realizados al amparo del artículo 362 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, así como del personal contratado.
El referido monto se abatirá en un 5% (cinco por ciento) en cada
ejercicio siguiente.
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