Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

Sin perjuicio de los certificados expedidos por los Registros que
funcionen en otras dependencias del Estado, será requisito imprescindible
para ofertar y contratar la ejecución de obra pública con el Estado, la
presentación del certificado expedido por el Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas.
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