Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 316

El impuesto creado por el artículo 15 de la Ley Nº 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, gravará a los camiones, tractores con
semirremolques y remolques con una capacidad de carga superior a los
3.500 kilos.

   No están gravados por el citado impuesto aquellos vehículos
matriculados en el país, respecto de los cuales se acredite en forma
fehaciente, que se ha hecho entrega de las chapas matrícula a los
organismos municipales correspondientes, y ello por el período en que no
estuvieron matriculados.
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