Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 315

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a autorizar a las
empresas concesionarias de líneas nacionales de transporte colectivo de
pasajeros de corta, mediana y larga distancia, a cobrar a los usuarios la
prestación de los servicios de embarque, en aquellas terminales de
ómnibus en que las empresas deban pagar por el uso del andén.

   El cobro del servicio de embarque tendrá un carácter estrictamente
compensatorio del pago de uso del andén por parte de la empresa.
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