Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 312

Créase el Programa 009 "Servicios para la Planificación del Transporte y
para la Formulación y el Seguimiento de los Planes de Inversión a cargo
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas", cuya unidad ejecutora
será la Dirección Nacional de Inversiones y Planificación. Dicha unidad
ejecutora funcionará integrando en sus cuadros administrativos al
Instituto de Planificación del Transporte e Infraestructura, creada por
Resolución de 26 de noviembre de 1992, a la Asesoría Económico-Financiera
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la División Inversiones
de la Dirección Nacional de Vialidad del citado Ministerio.

   El programa estará dirigido por un ingeniero, un contador o un
economista, designado al amparo de lo dispuesto en el artículo 715 de la
presente ley.
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