Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 305

Sustitúyese el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 63 de la Ley Nº 16.462, de 11
de enero de 1994, por el siguiente:

"ARTICULO 290.- El Ministerio de Industria, Energía y Minería dispondrá
de la totalidad de sus recursos extrapresupuestales, debiendo
destinarlos:

   A) 50% (cincuenta por ciento), para gastos de funcionamiento e
inversiones;

   B) 25% (veinticinco por ciento), para el pago de incentivos por
rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios
presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio, prestando
servicios en él mismo, así como a aquellos funcionarios públicos que en
forma efectiva prestan servicios en comisión en dicho Ministerio. No
podrá superar por funcionario el 50%, (cincuenta por ciento), de sus
retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. El
incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una antigüedad en el
Ministerio no inferior a seis meses;

   C) 25% (veinticinco por ciento), para otorgar una compensación mensual
por alimentación, de monto igualitario, a la totalidad del personal
referido en el literal precedente".

   Exceptúase al Inciso 08, Ministerio de Industria, Energía y Minería,
de lo dispuesto al final del inciso primero, del artículo 8º, de la Ley
Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en cuanto al incentivo por
rendimiento.
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