Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

Créase el Fondo para Investigaciones Industriales cuyo monto ascenderá a
$ 900.000 (pesos novecientos mil) anuales. Dicho fondo será administrado
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
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