Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

A efectos de la aplicación del sistema de gestión de personal a que
refiere la presente ley, sustitúyense el artículo 7º, el inciso primero
del artículo 14, el artículo 33, e incisos primero y segundo del artículo
34 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, por los siguientes:

"ARTICULO 7º.- Cuando la inasistencia sea imputable al funcionario, por
cada quince faltas injustificadas no corridas o continuas en el año, se
hará el descuento de cinco días de su licencia además del descuento de
haberes correspondiente por inasistencia".

"ARTICULO 14.- Cuando fuese debidamente comprobado que un funcionario en
uso de licencia por enfermedad no cumple las disposiciones reglamentarias
será observado en su legajo por la causal de omisión de tareas, sin
perjuicio de la instrucción del sumario en atención a la gravedad del
incumplimiento".

"ARTICULO 33.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos de
enseñanza pública o privada habilitados en los ciclos de Enseñanza
Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior,
Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otras de análoga naturaleza
pública o privada, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta
treinta días anuales hábiles para rendir sus pruebas y exámenes. Tal
licencia complementaria podrá gozarse en forma fraccionada.

   A los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado o
postgrado, se les podrá conceder dicha licencia cuando los cursos a
realizar redunden en beneficio directo de la Administración, a juicio del
jerarca".

"ARTICULO 34.- Los funcionarios estudiantes que hayan solicitado tal
licencia deberán acreditar ante sus respectivos jefes, dentro del mes
siguiente al último día de esta licencia, haber efectivamente rendido la
prueba o el examen para la cual se la solicitó.

   Para poder acceder a tal licencia deberá acreditarse, con excepción de
aquellos que se encuentren cursando primer año por primera vez, haber
aprobado al menos dos exámenes en el año anterior, situación que podrá
presentar excepciones de acuerdo a los diversos planes de estudio que
tenga la institución y el curso que esté realizando el estudiante. El
Poder Ejecutivo reglamentará estas excepciones a propuesta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil".
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