Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Los créditos establecidos para sueldos, gastos, inversiones, subsidios y
subvenciones están cuantificados a valores del 1º de enero de 1995, se
ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6º, 68, 69, 70 y 82 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativos.
   Las estructuras de cargos y funciones se consideran al 30 de junio de
1995 y a valores del 1º de enero de 1995.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a actualizar la
estructura de cargos a que refiere la presente ley, en función de las
variaciones producidas entre el 1º de julio de 1995 y la fecha de su
vigencia.
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