Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

Todos los controles bromatológicos respecto de productos vitivinícolas,
serán realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI).

   Deróganse todas las competencias de las Intendencias Municipales en la
materia.
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