Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 290

En el caso en que durante el transcurso del mes de julio de cada año no
se establezcan por parte del Poder Ejecutivo los rendimientos previstos
por el artículo 2º del decreto-ley Nº 15.058, de 30 de setiembre de 1980,
regirán los rendimientos fijados en la última zafra.
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