Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 289

Derógase el aporte actual del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento)
del precio al productor de cada litro de leche librado al consumo que
acreditan todas las plantas lácteas del país, a favor del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
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