Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

Derógase el impuesto creado por el artículo 321 de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986, y modificativos.
   Declárase que los ingresos provenientes de los contratos de
explotación de las plantas de silos propiedad del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, constituyen el Fondo Nacional de Silos,
creado por la norma precitada.

   La titularidad y administración de dicho Fondo corresponderá al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Comisión
Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos.
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