Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

El valor de las Guías de Propiedad y Tránsito que expide la Dirección de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en
cumplimiento del artículo 155 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, será equivalente a 0,1 UR (unidades reajustables cero con uno) del
fijado para la unidad reajustable del mes de enero de 1996, y se ajustará
automáticamente el 1º de enero y el 1º de julio de cada año, en función
de la variación de dicha unidad.
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