A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el
territorio nacional:
A) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino,
equino, suino o caprino, sin la correspondiente Guía de Propiedad y
Tránsito;
B) intervenir en cualquier operación que pueda significar tenencia,
transferencia de la propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado
o frutos del país, sin estar previamente inscriptos en la Dirección de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE).
Esta prohibición comprenderá a cualquier persona física o jurídica,
pública o privada.
La inscripción se realizará mediante la presentación de una
declaración jurada, en la forma, plazo y condiciones que establezca la
reglamentación.