Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

Las infracciones a lo dispuesto por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
aprobada por decretoley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974, serán
sancionadas por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca con multa y decomiso, de conformidad con
lo dispuesto por las normas legales vigentes para fauna autóctona.
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