Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 268

Regularízase de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, la partida del Proyecto 747
"Desarrollo Rural" correspondiente al año 1994, por la suma de US$
784.386 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos ochenta y
cuatro mil trescientos ochenta y seis).

   Transfiérense los créditos del Proyecto 748 "Desarrollo de los
Recursos Hídricos y Naturales" del Programa 001 al Programa 003 "Recursos
Naturales Renovables".
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