Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 260

Deróganse la Ley Nº 12.394, del 2 de julio de 1957; el artículo 460 de la
Ley Nº 13.892, del 19 de octubre de 1970; el decreto-ley Nº 15.682, de 22
de noviembre de 1984, y sus disposiciones modificativas y concordantes.
La Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957, se considerará vigente con
respecto a la Comisión Honoraria del Plan Citrícola y a la Junta Nacional
de la Granja, cuyas leyes orgánicas se remiten a ella.
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