Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo de noventa días, el sistema
de evaluación del desempeño y facilitará a los diversos Incisos un
instructivo a efectos de la instrumentación del mismo.

   Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la supervisión,
instrumentación y contralor de las funciones de evaluación del desempeño.
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