Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 259

La Junta Directiva dispondrá de un plazo de hasta ciento ochenta días a
partir de su instalación para seleccionar los funcionarios que se
incorporarán a la institución creada por la presente ley.

   Los funcionarios seleccionados dispondrán, a su vez, de un plazo de
hasta noventa días a partir de la fecha en que sean notificados de esa
resolución, para aceptar su incorporación a la institución.

   Los funcionarios que no sean seleccionados para prestar funciones en
la Institución "Plan Agropecuario" o que habiendo sido seleccionados no
acepten su incorporación a la misma, serán redistribuidos, en otras
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o
declarados excedentarios.
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