El Plan Agropecuario se considera sucesor, a todos los efectos jurídicos,
de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.
Los bienes muebles, inmuebles, los derechos y obligaciones asignados
en forma exclusiva a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, al
momento de entrar en vigencia la presente ley, pasarán en propiedad, de
pleno derecho, a la entidad sucesora.
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la
presente ley, por vía reglamentaria se determinará la forma y el alcance
de lo dispuesto precedentemente.