Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 258

El Plan Agropecuario se considera sucesor, a todos los efectos jurídicos,
de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.

   Los bienes muebles, inmuebles, los derechos y obligaciones asignados
en forma exclusiva a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, al
momento de entrar en vigencia la presente ley, pasarán en propiedad, de
pleno derecho, a la entidad sucesora.

   Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la
presente ley, por vía reglamentaria se determinará la forma y el alcance
de lo dispuesto precedentemente.
Ayuda