Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 257

Contra las resoluciones de la Junta Directiva procederá el recurso de
revocación, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

   Una vez interpuesto el recurso, la Junta dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver el asunto, y se configurará denegatoria
ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho
plazo.

   Denegado el recurso de revocación, podrá interponerse, únicamente por
razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno a la fecha en que dicho acto
fue dictado.

   La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de
veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del
momento en que se configure la denegatoria ficta.

   La demanda de anulación sólo podrá interponerse por el titular de un
derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por el acto impugnado.

   La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

   Cuando la resolución emanare de algún órgano sometido a jerarquía de
la Junta Directiva, conjunta o subsidiariamente con el recurso de
revocación, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante la Junta
Directiva.

   Este recurso de revocación deberá interponerse y resolverse en los
plazos previstos en el presente artículo, los que también regirán en lo
pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior
contralor jurisdiccional.
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