Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

El Plan Agropecuario estará exonerado de todo tipo de tributos
nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social y en lo no
previsto expresamente por la presente ley, el régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su
contabilidad, estatuto de personal y contratos que celebre.
Ayuda