El Plan Agropecuario, para el cumplimiento de sus cometidos, contará con
los siguientes recursos de libre administración:
A) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios a
terceros, tanto en el país como en el exterior;
B) los fondos provenientes de los convenios de préstamos que celebre
con organismos de crédito nacionales o internacionales u otras
entidades públicas o privadas, incluyendo aportes de productores o
entidades gremiales, nacionales o extranjeras, o internacionales con
destino al desarrollo agropecuario, y que se asigne su administración
al Plan Agropecuario.
Los fondos de este origen, asignados actualmente a la Comisión
Honoraria del Plan Agropecuario (Ley Nº 12.394, de 2 de julio de
1957), se entenderán transferidos automáticamente al organismo que se
crea en la presente ley, siempre que se cuente con la conformidad de
la entidad prestamista;
C) las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de
particulares o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales;
D) los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
E) la partida anual dispuesta por el artículo 626 de la presente ley,
durante la vigencia de la misma;
F) los fondos asignados mediante convenios con el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca u otras instituciones públicas o
privadas por prestación de servicios específicos acordes a los
objetivos de la institución, establecidos en la presente ley.