Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 253

El Plan Agropecuario, para el cumplimiento de sus cometidos, contará con
los siguientes recursos de libre administración:

   A) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios a
   terceros, tanto en el país como en el exterior;

   B) los fondos provenientes de los convenios de préstamos que celebre
   con organismos de crédito nacionales o internacionales u otras
   entidades públicas o privadas, incluyendo aportes de productores o
   entidades gremiales, nacionales o extranjeras, o internacionales con
   destino al desarrollo agropecuario, y que se asigne su administración
   al Plan Agropecuario.

      Los fondos de este origen, asignados actualmente a la Comisión
   Honoraria del Plan Agropecuario (Ley Nº 12.394, de 2 de julio de
   1957), se entenderán transferidos automáticamente al organismo que se
   crea en la presente ley, siempre que se cuente con la conformidad de
   la entidad prestamista;

   C) las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de
   particulares o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales,
   extranjeras o internacionales;

   D) los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;

   E) la partida anual dispuesta por el artículo 626 de la presente ley,
   durante la vigencia de la misma;

   F) los fondos asignados mediante convenios con el Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca u otras instituciones públicas o
   privadas por prestación de servicios específicos acordes a los
   objetivos de la institución, establecidos en la presente ley.
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