Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

Los miembros del Consejo Asesor serán designados en su cargo por un plazo
de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un solo período.

   Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman
los nuevos miembros designados.
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