Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 244

La Junta Directiva estará integrada por seis miembros:

   a) cuatro representantes de los productores agropecuarios designados,
uno por la Asociación Rural del Uruguay, uno por la Federación Rural, uno
por la Comisión Nacional de Fomento Rural y uno por las Cooperativas
Agrarias Federadas;

   b) un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
y;

   c) el sexto miembro, que la presidirá será nombrado por la propia
Junta, a propuesta de los miembros designados según lo disponen los
literales anteriores, siempre que la misma cuente, por lo menos, con tres
votos conformes de los representantes de los productores. Si en un plazo
de 90 días no se logra esa mayoría el Presidente será designado
directamente por el Poder Ejecutivo de la lista de candidatos que
hubieran sido propuestos por los representantes de los productores.

   Por cada representante (literales b y c) se designará un alterno que
sustituirá automáticamente al titular en caso de ausencia de éste.
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