Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

La evaluación y calificación de los funcionarios de cada Inciso
distinguirá al 10% (diez por ciento) de los mejores funcionarios,
calificando su actuación como excelente, al 20% (veinte por ciento)
siguiente, calificando su actuación como muy buena y al resto de los
funcionarios, calificando su actuación como satisfactoria, regular o
insuficiente.
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