Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

Créase un Fondo para la Promoción de Actividades Culturales en el
Exterior, administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se
integrará con los siguientes recursos:

   a) una partida equivalente a US$ 100.000 (dólares de los Estados
Unidos de América cien mil) con cargo a lo ya asignado en el Rubro 9 de
los Programas 001 y 002;

   b) donaciones, herencias, legados, fideicomisos u otros fondos que se
afecten a tal fin aportados por instituciones públicas o privadas;

   c) otros fondos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
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