Créase un Fondo para la Promoción de Actividades Culturales en el
Exterior, administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se
integrará con los siguientes recursos:
a) una partida equivalente a US$ 100.000 (dólares de los Estados
Unidos de América cien mil) con cargo a lo ya asignado en el Rubro 9 de
los Programas 001 y 002;
b) donaciones, herencias, legados, fideicomisos u otros fondos que se
afecten a tal fin aportados por instituciones públicas o privadas;
c) otros fondos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.