Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

Sólo se encontrarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 45 del
decretoley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
artículo 49 del decretoley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y el
artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, los funcionarios
que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en calidad de
presupuestados o contratados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para
reglamentar las normas a las que hace referencia el artículo anterior.
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