Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán de
aplicación para las vacantes generadas a partir del 1º de enero de 1995.
El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa días para reglamentar
lo dispuesto en el literal D) de la norma precedente.
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