Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 226

Los funcionarios del Servicio Exterior dejarán de prestar funciones en
las Misiones Diplomáticas, Delegaciones Permanentes u Oficinas Consulares
en las que estuvieren destinados al día siguiente de producirse el
vencimiento del quinquenio o la prórroga, debiendo realizarse en dicha
fecha el acta de entrega de la misión, cuando así correspondiere.

   En los casos de adscripción, la resolución del Poder Ejecutivo que la
disponga deberá establecer la fecha del cese de funciones y la de entrega
de la misión, cuando correspondiere, la que no podrá ser mayor a treinta
días.

   La presente disposición será igualmente de aplicación para los
funcionarios que ocupen cargos de confianza.
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