Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

El empadronamiento de vehículos, ciclomotores, motos y motonetas, no
armados en el país, no podrá ser efectuado por las Intendencias
Municipales, sin la presentación del certificado expedido por la
Dirección Nacional de Aduanas, que acredite la importación realizada.
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