Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

Destínase a Rentas Generales el porcentaje previsto en el literal b) del
artículo 174 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 con la
redacción dada por el artículo 44 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de
1994.

   Créase una partida anual equivalente en el rubro "0" "Retribuciones
por Servicios Personales" del Programa 103 a cargo de la Auditoría
Interna de la Nación, con el fin previsto por las normas citadas en el
inciso primero del presente artículo.

   De dicha partida se afectará un 25% (veinticinco por ciento) con el
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº
16.462, de 11 de enero de 1994.
Ayuda