Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 217

El Fondo Desarrollo de Modalidades de Juego previsto en el artículo 9º
del decretoley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, será distribuido de la
siguiente forma:

   A) El 36% (treinta y seis por ciento) entre los funcionarios que de
   acuerdo a la reglamentación interna tengan derecho a ello, quedando
   incluidos en el aguinaldo correspondiente y las cargas sociales
   patronales;

   B) el 19% (diecinueve por ciento) para remuneraciones de horas extras
   y confronte de tareas extraordinarias relacionadas con sorteos, así
   como sus correspondientes aguinaldo y cargas sociales patronales;

   C) el 25% (veinticinco por ciento) y los excedentes anuales de los
   literales A) y B), si los hubiere, se destinarán a financiar las
   necesidades físicas del servicio;

   D) el 20% (veinte por ciento) restante se entregará al Instituto
   Nacional del Menor (INAME), organismo del Estado que tendrá a su cargo
   la Secretaría Ejecutiva de los Centros de Atención a la Infancia y la
   Familia, con destino a gastos de funcionamiento e inversiones del Plan
   CAIF.
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