Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

Los funcionarios públicos presupuestados o contratados, que a la fecha de
la promulgación de la presente ley revistaran en dependencias de los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional con competencia en materia de
promoción de la inversión y de la exportación de bienes y servicios,
podrán pasar a desempeñar funciones en el Instituto. A tal efecto, el
Consejo de Dirección comunicará al Poder Ejecutivo la nómina de
funcionarios que se propone incorporar, procediéndose de acuerdo a las
siguientes reglas:

   A) los funcionarios seleccionados podrán optar entre pasar a
   desempeñar tareas en el Instituto o permanecer en el Estado;

   B) si el funcionario seleccionado manifiesta su voluntad de
   incorporarse al Instituto deberá suscribir el correspondiente contrato
   de trabajo y renunciar a la función pública.
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