Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

A efectos del cumplimiento de las sentencias anulatorias del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo y de las reparaciones reconocidas en vía
administrativa o judicial, en materia de funcionarios públicos
pertenecientes a los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, la
Contaduría General de la Nación podrá habilitar el crédito
correspondiente hasta la creación del cargo o función contratada en la
siguiente instancia presupuestal.

   Hasta tanto se disponga legislativamente la creación del cargo o
función contratada, se considerará que los funcionarios alcanzados por
esta norma gozan de todos los derechos inherentes al respectivo cargo o
función contratada.

                               CAPITULO II
                    Mejora de los Sistemas de Personal
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