Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 203

El Instituto ajustará su actuación a la política nacional en materia de
inversiones y comercio internacional fijada por el Poder Ejecutivo, y
participará en la coordinación de la misma actuando como órgano asesor de
éste en la materia de su competencia.

   El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Economía y Finanzas.
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