Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de
1989 por el siguiente:

"ARTICULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas
abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su
capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o
contraigan empréstito mediante la emisión pública de valores. Asimismo lo
serán las sociedades controlantes y controladas si alguna de ellas fueran
abiertas."
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