CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el control establecido por los artículos 15 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, 4º de la Ley Nº 13.602, de 28 de julio de 1967, 12 del decreto-ley Nº 14.869, de 23 de febrero de 1979, 7º del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984 y el inciso 2º del artículo 141 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.Ayuda