Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

La Dirección Nacional de Aduanas tendrá acción ejecutiva para el cobro de
los tributos o precios que recaude y que resulten a su favor según sus
resoluciones firmes.

   A tal efecto constituirán títulos ejecutivos los testimonios de los
mismos y los documentos que, de acuerdo a la legislación vigente tengan
esa calidad, siempre que correspondan a resoluciones firmes.

   Son resoluciones firmes las consentidas expresa o tácitamente por el
obligado y las definitivas a que refieren los artículos 309 y 319 de la
Constitución de la República.

   Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Código
Tributario, incluso en lo relativo a la adopción de medidas cautelares y
las normas aplicables del Código General del Proceso.
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