Agrégase al artículo 121 del decreto-ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de
1984, el siguiente literal:
"d) Cuando hayan transcurrido diez días de la notificación al
consignatario de la mercadería, de que ésta no ha recibido destino
aduanero y la situación persistiera. La notificación se hará una vez
transcurridos veinte días desde el momento de la descarga de la
mercadería".