Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

Agrégase al artículo 121 del decreto-ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de
1984, el siguiente literal:

"d) Cuando hayan transcurrido diez días de la notificación al
consignatario de la mercadería, de que ésta no ha recibido destino
aduanero y la situación persistiera. La notificación se hará una vez
transcurridos veinte días desde el momento de la descarga de la
mercadería".
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