Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 180

Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar los plazos y las condiciones de
permanencia de las mercaderías sometidas a control aduanero, en los
depósitos particulares y las playas de contenedores habilitadas.
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