Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a confeccionar y vender las
publicaciones en materia aduanera, formularios de todo tipo, vinculados a
las distintas operaciones aduaneras y pliegos de condiciones para
licitaciones, así como a cobrar los informes técnicos y demás servicios
que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes, respecto de
las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho.
Asimismo, podrá vender los precintos que se utilicen para asegurar la
integridad de las mercaderías sujetas a control aduanero.
Los precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen
general establecido en la presente ley.
El producido de dicha recaudación se destinará a solventar gastos de
funcionamiento o inversiones del instituto aduanero.