Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a confeccionar y vender las
publicaciones en materia aduanera, formularios de todo tipo, vinculados a
las distintas operaciones aduaneras y pliegos de condiciones para
licitaciones, así como a cobrar los informes técnicos y demás servicios
que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes, respecto de
las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho.

   Asimismo, podrá vender los precintos que se utilicen para asegurar la
integridad de las mercaderías sujetas a control aduanero.
   Los precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen
general establecido en la presente ley.

   El producido de dicha recaudación se destinará a solventar gastos de
funcionamiento o inversiones del instituto aduanero.
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