Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

En el caso de no cumplirse con las obligaciones relativas a la
regularización de la documentación de operaciones aduaneras, o de mora en
el pago de los tributos correspondientes a las mismas, la Dirección
Nacional de Aduanas, previa vista al interesado, podrá suspender a la
empresa interviniente, hasta tanto se regularice la documentación o se
abonen los tributos del caso.

   El incumplimiento en la regularización de la documentación se
producirá transcurridos 60 (sesenta) días de la fecha de desaduanamiento
de la mercadería o cumplimiento de la operación aduanera.

   La mora en el pago de los tributos, se considerará configurada cuando
así lo estableciera una resolución administrativa firme, o una sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada.
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