Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

Aquellos becarios de la Dirección General Impositiva que a la fecha de
promulgación de la presente ley ostenten esta condición de conformidad
con lo previsto en el artículo 146 de la Ley No. 16.320, de 1o. de
noviembre de 1992, y que a juicio de dicha Dirección hayan demostrado
especiales condiciones de capacidad y contracción a las tareas
encomendadas, podrán ser contratados con funciones equivalentes al
escalafón y grado que tienen asignados.

   Suprímese el crédito que corresponda en el Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.

   Para las presentes designaciones no regirá el régimen dispuesto por el
artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995. Las
contrataciones de becarios no implicarán incremento de costo
presupuestal.
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