Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

Las utilidades líquidas que se obtuvieren en la explotación del Casino
del Estado Victoria Plaza, se distribuirán en la siguiente forma:

   A)  40% (cuarenta por ciento) para la Intendencia Municipal de
   Montevideo;
   B)  10% (diez por ciento) para el Instituto Nacional de Alimentación;
   C)  20% (veinte por ciento) para el Servicio Oficial de Difusión,
   Radiotelevisión y Espectáculos con destino a la construcción y
   equipamiento de su Complejo de Espectáculos;

   D)  10% (diez por ciento) para Rentas Generales;

   E)  20% (veinte por ciento) para el Ministerio de Turismo.
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