Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

Cométese a la Dirección General del Catastro Nacional el diseño, el
desarrollo y el mantenimiento de un Catastro Multifinalitario Nacional.
Paralelamente, deberá plantear, en un plazo no superior a un año, un
proyecto de ley catastral.

   La ley especificará sus cometidos, sus derechos y sus obligaciones.
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