Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

Transfiérese a la Dirección General de Comercio, del Ministerio de
Economía y Finanzas, creada por el artículo 159 de la presente ley, el
control de la prohibición establecida por el artículo 228 de la Ley Nº
15.851, de 24 de diciembre de 1986, actualmente a cargo de la Inspección
General de Hacienda, por imposición del artículo 690 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las facultades de dicha Dirección en
el cumplimiento de ese cometido, así como las sanciones a imponerse a los
infractores de la referida prohibición.
Ayuda