Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

Créase en la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", un
cargo de particular confianza que se denominará Director General de
Comercio y estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley
Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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