Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

El Poder Ejecutivo dictará, dentro del plazo de ciento ochenta días
contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Reglamento
Orgánico de la Dirección General de Comercio, estableciéndose las
facultades de su Director, entre las que se encontrará la posibilidad de
delegar atribuciones.

   Dentro del mismo plazo, elaborará la estructura orgánica de la nueva
oficina, adecuándola a los objetivos del programa y al efectivo
funcionamiento de la misma, previo informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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